Tributos Municipales

EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

El sistema tributario municipal es el conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) cuya administración se encuentra a cargo de las municipalidades, sean éstas de ámbito provincial o distrital. Asimismo, forman parte de este sistema las normas tributarias municipales y las entidades municipales encargadas de administrar tales tributos.

 ¿POR QUE DEBEMOS TRIBUTAR?

Para contar con mejores servicios, mayor infraestructura y promover el desarrollo local, financiando nuevas obras de infraestructura: Pistas, parques, puentes, campos deportivos y manteniendo su conservación. Mejorar la calidad del servicio de Limpieza Pública y parques, aumentar la seguridad ciudadana mediante el servicio de serenazgo.

TRIBUTOS MUNICIPALES

  • Impuesto Predial
  • Impuesto de Alcabala
  • Arbitrios Municipales

IMPUESTO PREDIAL

¿Qué es el Impuesto Predial?

Es el impuesto que deberá ser pagado en la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Este impuesto se aplica a todos los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo.

El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula y aprueba el Ministerio de Vivienda y Urbanismo todos los años.

¿Quiénes son sujetos del impuesto predial?

  • Las Personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, en calidad de contribuyente.
  • Excepcionalmente, se considera a los titulares de concesiones de obras y de servicios públicos.
  • Los poseedores o tenedores a cualquier título, cuando no se pueda determinar la existencia del propietario.

¿Cómo debe pagarse el impuesto predial?

La ley establece que puede pagarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, en cuatro cuotas trimestrales reajustadas con el índice de precios al por mayor.

I TRIMESTRE

II TRIMESTRE

III TRIMESTRE

IV TRIMESTRE

28 DE FREBRERO

31 DE MAYO

31 DE AGOSTO

30 DE NOVIEMBRE


Declaración jurada del Contribuyente

Acto por el cual el ciudadano comunica a la administración el valor de su predio para el cálculo de sus tributos municipales

¿Cuándo debe presentar la declaración jurada?

  • Anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero.
  • Cada vez que se produzca una modificación en las características de su predio.
  • Cuando se efectúe la transferencia de un predio (o por parte de él) bajo cualquier título (inclusive por fallecimiento), la declaración debe presentarse hasta el último día hábil de mes siguiente de producidos los hechos, no cumplir con esta obligación produce una infracción tributaria.
  • Cuando la administración así lo requiera.

¿Qué sucede si no se cumple con presentar la Declaración Jurada?

Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyo monto asciende al 50% de la UIT (Base Legal: Art. 173 Numeral 1 D.S. 133-2013-EF).

Características del Impuesto Predial

Hecho Imponible

Es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho (de naturaleza jurídica o económica), fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal; es decir el pago del tributo.

Sujeto Pasible – Contribuyente

Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios o poseedores de los predios, quienes deben cumplir con las obligaciones formales necesarias para su cumplimiento. Los bienes públicos no pueden ser gravados con impuesto predial, a menos que sean de propiedad de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional.

Base Imponible

El primer párrafo del artículo 11° de la Ley de Tributación Municipal consigna que “La base Imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital”.

¿Cómo se calcula el impuesto Predial?

Según el artículo 13 del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, el impuesto se calcula aplicando a la base imponible (valor total de los predios de un contribuyente ubicados dentro del distrito) a la siguiente escala progresiva acumulativa:

Tramo de Autovalúo

Alícuota

Hasta 15 UIT

0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT

0.6%

Más de 60 UIT

1.0%

UIT: Unidad Impositiva Tributaria

Inafectaciones del Impuesto Predial

Las inafectaciones al impuesto predial están contempladas en el artículo 17° del TUO de la Ley de Tributación Municipal. No se pueden ampliar sus alcances a situaciones o sujetos que se encuentren contemplados en la norma tributaria.

  1. Los predios de propiedad del Gobierno Central, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, excepto los que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM antes citado, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios durante la vigencia del contrato.
  2. Predios de gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno que les sirvan de sede.
  3. Predios de la Sociedad de Beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
  4. Predios de entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
  5. Predios de entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
  6. Predios del Cuerpo General de Bomberos, siempre que se destinen a sus fines específicos.
  7. Predios de las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales conforme a la Constitución.
  8. Predios de las concesiones en predios forestales del Estado dedicados a aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, y en las plantaciones forestales.
  9. Predios cuya titularidad corresponde a organizaciones políticas, como partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
  10. Predios cuya titularidad corresponde a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
  11. Predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
  12. Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.
  13. Predios de propiedad de las empresas financieras en liquidación.
  14. Predios inscritos como propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), mientras no sean adjudicados a terceros

Deducción aplicable a los Adultos Mayores no Pensionistas:

Los pensionistas que cumplan los siguientes requisitos (Artículo 19° del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal):

  • Deducción de 50 UIT de la Base imponible para el cálculo del impuesto predial. Es decir, tributara solo por la parte que supere el tope de S/. 210,000.00 para el 2019.
  • Ser propietarios de un solo predio a nivel nacional, a nombre propio o de la sociedad conyugal.
  • Destinar el predio a vivienda de los mismos. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción. Se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda se posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
  • El monto bruto constituido por la pensión que recibe a nombre propio o de la sociedad conyugal no debe superar el valor de 1 UIT (S/ 4,200)

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